PENSIÓN ALIMENTICIA

Los llamados alimentos, nacen como una obligación moral y de solidaridad entre miembros de la familia y principalmente para solventar necesidades básicas de aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos.

Tienen derecho a reclamar alimentos:

  • Los menores de edad,
  • Los cónyuges que se hayan dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos,
  • Los mayores que se encuentren estudiando un grado acorde a su edad,
  • Los incapaces.

Se debe tomar en consideración al momento de reclamar una pensión alimenticia, el monto de los ingresos tiene el deudor alimentario y las necesidades de acreedor alimentario, ya que se fija la pensión en relación con las necesidades y las posibilidades.

Derivado de lo anterior, debe ponderarse, en la mayoría de los casos, la posibilidad de llegar a un convenio que beneficie a la parte más débil, ya que se ha observado en la práctica, que, en algunos casos, se recibía más para alimentos antes de la presentación de la demanda, y con el descuento directo al salario del acreedor alimentario, es menos la cantidad que se recibe como porcentaje.

Si requieres de mayor información sobre:

  • El tiempo aproximado del trámite,
  • El costo del Juicio de Pago de Alimentos, y
  • Los documentos que necesitas.

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