Los llamados alimentos, nacen como una obligación moral y de solidaridad entre miembros de la familia y principalmente para solventar necesidades básicas de aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos.
Tienen derecho a reclamar alimentos:
- Los menores de edad,
- Los cónyuges que se hayan dedicado preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos,
- Los mayores que se encuentren estudiando un grado acorde a su edad,
- Los incapaces.
Se debe tomar en consideración al momento de reclamar una pensión alimenticia, el monto de los ingresos tiene el deudor alimentario y las necesidades de acreedor alimentario, ya que se fija la pensión en relación con las necesidades y las posibilidades.
Derivado de lo anterior, debe ponderarse, en la mayoría de los casos, la posibilidad de llegar a un convenio que beneficie a la parte más débil, ya que se ha observado en la práctica, que, en algunos casos, se recibía más para alimentos antes de la presentación de la demanda, y con el descuento directo al salario del acreedor alimentario, es menos la cantidad que se recibe como porcentaje.
Si requieres de mayor información sobre:
- El tiempo aproximado del trámite,
- El costo del Juicio de Pago de Alimentos, y
- Los documentos que necesitas.